¿Quiénes Somos?
Son miembros de la Confraternidad, automáticamente, todas las iglesias hispanas, misiones y departamentos hispanos de cualquier iglesia afiliada y a plena comunión con la Convención Bautista del Sur que apoyen los propósitos de la Confraternidad y cumplan con los requisitos de esta Constitución. Sin embargo, a los efectos prácticos, la responsabilidad de las decisiones corresponde a los mensajeros con derecho a voz y voto, a elegir y ser elegidos, por haber sido enviados por las congregaciones y estar debidamente acreditados, cuando estuvieren reunidos en asambleas deliberativas legalmente convocadas. Siendo que la membresía de la Confraternidad es formalmente de iglesias, estas podrán tomar parte activa y directa en las decisiones de la Institución. En ocasiones se consultara directamente a las iglesias en decisiones de notable gravedad nacional o que pongan en peligro la supervivencia del organismo. De acuerdo a las necesidades se podrán hacer encuestas para tomar el pulso de los bautistas hispanos. De acuerdo al principio bautista que reconoce a las iglesias como el fundamento de la denominación, la Confraternidad se reservará el derecho de establecer contacto directo con las iglesias que así lo deseen, aunque preferirá siempre comunicarse con éstas a través de las convenciones y las confraternidades estatales. Cada iglesia o misión podrá elegir tres mensajeros por los primeros cien miembros o fracción y un mensajero por cada cien miembros o fracción adicionales hasta un máximo total de diez. Cuando las condiciones de verificación de la autenticidad lo permitan, la Confraternidad podrá recoger el voto electrónico de cada iglesia. El voto electrónico contará como un solo voto ante la asamblea y tendrá que ser respaldado y garantizado por la iglesia, como expresión de la voluntad de la misma. Los miembros efectivos en la Asamblea general, por razones obvias, son los mensajeros. Los mensajeros, con derecho a voz y voto, serán seleccionados por las iglesias y vendrán acompañados de una acreditación que se circulara anualmente a las iglesias. Los miembros de iglesias que concurren por su propia cuenta serán considerados visitantes con voz, pero sin voto ante la Asamblea. Ningún mensajero representara necesariamente los intereses de su congregación. Un voto por escrito de una iglesia sobre asunto previamente conocido se considerara equivalente a un voto de mensajero presente. Los miembros de entidades bautistas acreditadas funcionaran como mensajeros de iglesias con derecho a voz y voto. Ningún oficial de asociaciones o convenciones podrán ser elegidos en cargo alguno, pero podrán servir como puente entre esas instituciones y la Confraternidad.
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